Devolución automática, casos en que no aplica para la Declaración Anual 2019 de personas físicas
Ya que en el mes de Abril 2020 se estará presentando la Declaración Anual del ejercicio 2019 es conveniente mencionar en que casos no aplica la devolución automática de ISR por parte de la Autoridad (SAT), esto no significa que la devolución no pueda ser solicitada manualmente a través de buzón tributario si no que simplemente la autoridad no hará la devolución de manera inmediata en la cuenta bancaria proporcionada, los casos son los siguientes:
A) Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
B) Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
C) Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
D) Presenten solicitud de devolución vía FED.
E) Se presente la anual con la Contraseña estando obligados a hacerlo con e firma.
F) Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior no habiendo elegido opción de devolución.
G) Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior posterior al 31 de julio del presente año.
H) Se trate de contribuyentes publicados en la lista conforme a lo establecido en el articulo 69 CFF (lista negra SAT).
Si se encuentra en los supuestos anteriormente mencionados será necesario solicitar la devolución de forma manual a través de la pagina del SAT.
Fundamento legal: regla 2.3.2 de la RMF 2020.
