¿Enajenación de casa habitación exenta? ¿Cómo evalúa el notario dicha exención?
Cuando se realiza la enajenación de una casa habitación de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) considera una exención siempre y cuando no supere el valor de 700,000 mil unidades de inversión (UDIS), ahora bien es necesario acreditar ante Notario con ciertos documentos que dicha exención es válida.
Uno de esos requisitos es validar que durante los tres ejercicios inmediatos anteriores no se hubiera efectuado una enajenación similar, esto se debe cumplir por parte del fedatario público siempre que, en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Lo anterior hasta que no se publique por parte del SAT la aplicación correspondiente para que el notario lo pueda consultar.
Fundamento legal: artículo vigésimo octavo transitorio de la RMF 2020.
