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¿Qué se debe considerar como servicios digitales por residentes en el extranjero para el IVA?

Con la publicación del decreto por el que se establecieron las reformas en materia de CFF, ISR y la Ley de IVA se prevé en esta última la inclusión de aquellos servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en la cual tanto el emisor como el receptor del servicio cuentan con un papel fundamental para determinar si el acto o actividad se encuentra sujeta al gravamen correspondiente.


Conforme a lo anterior, la Ley de IVA establece que se considera como estos actos los siguientes:


-La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.


-Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.


- Clubes en línea y páginas de citas.


-La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.


Cabe mencionar que los actos mencionados deben cumplir con que sean proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red pudiendo intervenir o no un factor humano.


El rol que juega el receptor en este acto es que para que sea considerado como residente en territorio nacional debe cumplir con que la IP del dispositivo que utilice sea de direcciones asignadas a México, que manifieste un número telefónico, domicilio y código postal de este último o bien que se haga el pago a través de un intermediario que a su vez resida en territorio nacional.

El porcentaje de IVA a aplicar sobre dichos actos será del 16% sobre los servicios mencionados.

Fundamento legal: articulo 18-B a 18-I de la Ley de IVA.





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