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Por situación de COVID se suspenden plazos en autoridades fiscales para los siguientes trámites

Con la reciente situación del virus COVID se han suspendido actividades o plazos por ciertas autoridades en el ámbito de la administración federal, en este caso para el SAT y autoridades fiscales no es la excepción, a continuación, te decimos para qué procedimientos o trámites se suspenden los plazos legales durante el periodo del 04 al 29 de Mayo de 2020:



I.-Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.


III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.


IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.


V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46,


46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.


VI. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la substanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.


Por otro lado los trámites en que no aplica dicha suspensión son los siguientes:


1.- La presentación de declaraciones, avisos e informes.


2.- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.


3.- La devolución de contribuciones.


4.- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.


5.- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.


6.- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.


Fundamento legal: regla 13.3 del anteproyecto de la 1era modificación a la RMF 2020




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