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¿Qué sucede en cuanto a mi salario si llega una suspensión de labores por contingencia sanitaria?

Derivado de los sucesos presentes que vivimos a nivel mundial con respecto al virus COVID-19, se han tomado medidas en cuanto a varios aspectos de la vida cotidiana, entre ellos a nivel social, cultural y laboral.

Respecto a este último rubro es necesario precisar qué sucede cuando se da un supuesto como el presente para efectos de las cuestiones laborales de los empleados en cuanto a México se refiere.

Cuando la autoridad competente en materia de sanidad se refiere decreta una contingencia sanitaria y suspende labores a nivel laboral para las empresas estas últimas no se encuentran obligadas al pago de un sueldo como tal, pero sí se encuentran obligados a realizar el pago de una indemnización equivalente a un salario mínimo general por cada día que pase en cuanto a la contingencia sanitaria mencionada sin que esta contingencia exceda de un mes.

Ahora bien, dicha medida no aplica en caso de mujeres en gestación o lactancia y menores, ya que en esos casos el salario se deberá pagar integro de acuerdo a sus disposiciones, además de no utilizar sus servicios.

Fundamento legal: artículos 42 BIS, 168, 175, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo.




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