¿Sabías que por no tener el buzón tributario habilitado puedes ser acreedor a multas con el SAT?
De acuerdo a las disposiciones publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 se establecieron prórrogas para que los contribuyentes personas físicas y morales pudieran cumplir con el hecho de habilitar el buzón tributario dentro de la página de Internet del SAT o bien si ya se encontraba activo actualizar los datos correspondientes, esta obligación nace del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
Las prórrogas mencionadas establecían que esa situación seria aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
De esta manera las multas por no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto son en un rango de $3,080.00 a $9,250.00.
Cabe mencionar que hay contribuyente exceptuados de la habilitación como lo son las personas por salarios y Régimen de Incorporación Fiscal.
Fundamento legal: anexo 5 de la RMF 2020 tercera actualización, artículo 17-K del CFF y artículo cuadragésimo séptimo de la RMF 2020.
