¿Tienes ingresos por arrendamiento?
Si te encuentras tributando bajo el régimen de arrendamiento como bien sabemos existen dos modalidades de deducción conforme a la Ley de ISR, una de ellas consiste en efectuar la deducción del 35% del total de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes y de manera adicional el impuesto predial, así mismo la otra opción es efectuar las deducciones establecidas dentro del artículo 115 de la Ley de ISR como lo son el mismo predial, gastos por mantenimiento del bien inmueble, intereses reales pagados, salarios e inversiones en construcciones, etc.
Ahora bien conforme al reglamento nos establece que para efectos de las deducciones del mencionado artículo se deben efectuar en el mes de calendario en que se de el supuesto, para efectos de las inversiones podrán efectuar la deducción de la cuarta parte de la deducción que corresponda al ejercicio, y en cuanto al resto de los gastos la doceava parte que corresponda al ejercicio, esto último tratándose de arrendamiento de local comercial.
Fundamento legal: artículo 115 LISR y artículo 197 del Reglamento de la LISR.
