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¿Uso o goce temporal de bienes otorgados por donatarias causan IVA?

Como bien sabemos dentro de la Ley de IVA existen diversos actos o actividades que se encuentran exentos cumpliendo ciertas situaciones, en este caso para el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes contenidos en el artículo 20 de la Ley de IVA.


En este caso particular con las reformas del 2020 se agregó al mencionado artículo el caso de que si se otorga el uso o goce temporal de bienes por parte de las donatarias autorizadas dicho acto no grava IVA.

Es importante mencionar que aunque se encuentren para efectos de ISR como personas morales con fines no lucrativos si deben cumplir con el requisito de estar autorizada como donataria, de no ser así el acto sí causaría IVA.

Fundamento legal: artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) reformas 2020.




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